Check azul ¡El servicio contable puede cancelarse en cualquier momento! Check azul Su socio para una gestión empresarial óptima. Check azul Crear una empresa en España de manera inteligente. Check azul Maximizamos sus deducciones fiscales.

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Le acompañamos antes, durante y después de la creación de su empresa.

Crear una empresa. Fácil. Online.

Cree su empresa de forma rápida y segura con nosotros. Elija la forma jurídica que desee y cree su empresa en línea.

Empresario individual (Autónomo)

Desde 99 €

(Sin IVA)

Sociedad Limitada (SL)

Desde 349 €

(Sin IVA)

Incluido:

Sociedad Anónima (SA)

Desde 899 €

(Sin IVA)

Incluido:

Sociedad Colectiva (SC)

Desde 549 €

(Sin IVA)

Incluido:

Sociedad Cooperativa (S. Coop.)

Desde 649 €

(Sin IVA)

Incluido:

Asociación (Asc.)

Desde 249 €

(Sin IVA)

Incluido:

Comunidad de bienes (CB)

Desde 199 €

(Sin IVA)

A tener en cuenta:

VISIÓN GENERAL DE LAS FORMAS JURÍDICAS EN ESPAÑA

Encuentre la mejor forma jurídica

Toda persona que desee crear o modificar una empresa debe elegir una forma jurídica.

La información que figura a continuación le ayudará a encontrar la mejor forma jurídica para su empresa.

Resumen de las formas jurídicas

Las posibilidades son múltiples, ¿Quizás sus preguntas también?

Será un placer para nosotros asesorarlo.

Empresario individual (Autónomo)

La creación de una razón individual implica menos gestiones para su constitución y no requiere una aportación mínima de capital. Este tipo de razón social no posee personalidad jurídica propia y ofrece medidas fiscales más favorables para ingresos económicos más bajos. Muchos nuevos emprendedores que establecen microempresas o pequeñas empresas eligen esta forma jurídica de inmediato.

  • No se requiere capital mínimo.
  • Adecuado para una empresa de una sola persona (unipersonal) (pintor, peluquero, artista, desarrollador, etc.)
  • Solo puede ser titular una persona.
  • Si el titular es extranjero, no es necesario estar domiciliado en España (se requiere obtener la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia).
  • Permite actividades sencillas e informales.
  • Prácticamente no se requiere cumplimiento en materia mercantil.
  • Medidas fiscales más favorables en rendimientos económicos bajos.
  • El propietario tiene responsabilidad ilimitada sobre sus bienes personales.
  • Ningún socio puede participar en la empresa

La sociedad de responsabilidad limitada (SL)

Mediante una sociedad de responsabilidad limitada (SL) se puede excluir la responsabilidad personal de los socios, limitando el valor económico de la responsabilidad al capital social aportado. La SL es una sociedad con personalidad jurídica propia en la que una o varias personas se asocian. Cada socio es responsable hasta el límite de su capital social aportado

  • 3.000 €. Desde la Ley 18/2022, conocida como Ley Crea Crece, la cuantía mínima a aportar de capital social es de 1 €. Sin embargo, se deben cumplir ciertas obligaciones tras la constitución de la empresa hasta alcanzar un capital social de 3.000 €.
  • Adecuado para pequeñas y medianas empresas (La gran mayoría establecidas en España)
  • Al menos un socio y un administrador con función de dirección, una persona puede ocupar las dos funciones.
  • Si es extranjero, no es necesario que deba de residir o estar domiciliado en España para fundar y dirigir una SL en España (para poder crear una empresa en España como extranjero, debe cumplir una serie de requisitos) Pregunte a Fistea.
  • Capital social mínimo inferior al de una sociedad anónima.
  • Mejores medidas fiscales en rendimientos económicos más altos.
  • Responsabilidad limitada a los activos de la empresa.
  • Posibilidad de participación.
  • Obligación de publicar la distribución del capital social.
  • Mas normas que para una sociedad personalista.
  • Doble imposición.

La Sociedad Anónima (SA)

En el caso de una sociedad anónima, es posible excluir la responsabilidad personal de los accionistas. Además, disfruta de una excelente reputación entre el público. Una sociedad anónima (SA) es una empresa con personalidad jurídica propia, cuya responsabilidad está limitada a su propio patrimonio

  • 60.000 €, 15.000 € deben desembolsarse en el momento de la constitución.
  • Adecuado para todas las empresas con ánimo de lucro.
  • Al menos un accionista y un administrador con función de dirección, que pueden ser la misma persona.
  • Si es extranjero, no es necesario que ningún miembro del consejo de administración deba residir en España para fundar y dirigir una SA en España.
  • Anonimato de los accionistas / inversores.
  • Responsabilidad exclusiva con los activos de la empresa.
  • Transferencia sencilla de las acciones.
  • Coste elevado.
  • Requisitos mínimos de fondos propios.
  • Doble imposición.

La Sociedad Colectiva (SC)

Si estás considerando crear una empresa con un socio, una sociedad colectiva puede ser la forma jurídica adecuada. Se trata de una sociedad en la que dos o más personas se unen para formar una empresa conjunta con el objetivo de desarrollar una actividad comercial

  • No se requiere capital inicial.

  • Adecuado para pequeñas empresas con más de un socio (pintores, pequeñas empresas de informática, etc.).
  • Al menos dos personas físicas.
  • Si son extranjeros, no es necesario que ningún socio deba residir en España para fundar y dirigir una SC en España.
  • Sin capital mínimo obligatorio.
  • Regulación flexible de las condiciones (distribución de beneficios, actividad…)
  • Responsabilidad subsidiaria (los socios responden con su patrimonio privado si el patrimonio de la sociedad no es suficiente), ilimitada y solidaria con cada socio.
  • Sin subsidio por desempleo.

La Sociedad Cooperativa (S. Coop.)

Con la creación de una cooperativa se pone en primer plano la idea de promoción y ayuda económica mutua. Esta forma jurídica también es adecuada para llevar a cabo actividades empresariales. Además, ciertos valores internos de la empresa, como el derecho de codecisión, respaldan la elección de una cooperativa. Para constituir una cooperativa, se requieren al menos 3 personas en el caso del 1er grado, o 2 cooperativas en el caso del 2º grado. Además, el consejo de administración debe estar compuesto por al menos 3 miembros.

  • Si se dispone de capital inicial, cada socio de la cooperativa debe adquirir al menos una participación con un valor nominal fijo.
  • Una sociedad en la que la idea de promoción y autoayuda económica esta como primer plan.
  • Al menos 3 personas físicas (1er grado) o 2 personas jurídicas (2º grado).
  • Los miembros individuales de la cooperativa son responsables de los activos de la empresa.
  • No se requiere capital inicial.
  • Derecho de codecisión claramente definido, basado en el derecho de voto per cápita.
  • Transparencia en todos los niveles jerárquicos (sin exceso salarial).
  • 20% en el impuesto de sociedades frente al 25% de la SL y SA.
  • El derecho a expresarse ampliamente y respaldado, ralentiza el proceso de toma de decisiones y, por tanto, la capacidad de actuación de la cooperativa.
  • Acceso limitado al mercado de capitales, ya que la cooperativa carece de capital social fijo (base crediticia insuficiente).

La Comunidad de Bienes (CB)

La comunidad de bienes es la forma más sencilla y económica de iniciar un negocio, ya que no requiere la firma de un documento público ante notario (escritura de constitución), excepto en casos donde se adquieran o aporten bienes inmuebles. Además, no es necesario llevar una teneduría de libros ni presentar cuentas anuales. Esta forma jurídica surge cuando dos o más personas deciden iniciar una actividad económica combinando sus patrimonios.

  • No se requiere capital mínimo.
  • Adecuado para emprendedores que quieren regular la utilización de un bien o explotación de un negocio en común sin asumir un riesgo económico elevado.
  • Al menos dos personas (a los que se les llamará comuneros).
  • Si son extranjeros, no es necesario que ningún comunero deba residir en España para fundar y dirigir una CB en España.
  • Los tramites de constitución son más sencillos y económicos que una SL o SA.
  • Los socios comuneros facturan con un mismo NIF.
  • No se necesita teneduría de libros ni presentar cuentas anuales.
  • Los miembros de la CB tienen responsabilidad ilimitada sobre sus bienes personales.
  • Sin subsidio por desempleo

Asociación (Asc.)

Puede crear una asociación sin ánimo de lucro para compartir conocimientos, recursos y actividades. Estas asociaciones pueden tener un interés general que afecte a la mayoría de personas o a grupos específicos (como la asociación de empresarios del mármol de Andalucía, una asociación de deportistas, una asociación de vecinos, entre otras). Se constituyen mediante el acuerdo de tres o más personas o de personas jurídicas (sociedades).

  • No se requiere capital mínimo.
  • Una asociación sin ánimo de lucro no tiene como objetivo principal generar dinero o beneficios como una empresa. No obstante, puede llevar a cabo actividades económicas para su gestión, siendo los beneficios obtenidos destinados al funcionamiento de la asociación. Además, estas asociaciones pueden recibir donaciones, las cuales deben ser documentadas mediante un certificado de donación.
  • Un mínimo de 3 personas, que pueden ser físicas o jurídicas.
  • Si son extranjeros, no es necesario que ningún miembro de la asamblea general deba residir en España para fundar y dirigir una Asociación en España.
  • Pueden solicitarse ayudas y subvenciones del ministerio o ministerios competentes (si tienen objetivos de interés general).
  • Pueden recibir donaciones.
  • No se requiere capital inicial
  • Fines altruistas.
  • Responsabilidad limitada del patrimonio personal.
  • Sujetas a tributación igual que una sociedad mercantil.
  • Tiempo y dinero.
  • Mantenimiento continuo.
  • Empleados con exceso de trabajo

Profesionales competentes. Precios transparentes.                          

Expertos dedicados, solo para usted.

Lo que ofrecemos:

 Crear su empresa en España

Proceso y duración de una creación

Cree su empresa de forma rápida y económica.

Aquí encontrara las diferentes etapas de la constitución de una empresa. También le mostraremos como Fistea puede ayudarle en cada una de esas etapas. Además, le daremos una visión general de cuánto tiempo conlleva cada etapa, sin y con la ayuda de Fistea. Con nosotros podrá crear su empresa de forma rápida y económica.

oculto

Una buena idea de negocio es la base del éxito de la creación de una empresa. Lo ideal es que sea una idea o modelo de negocio que aún no exista, es decir, que sea innovador. Sin embargo, una buena idea de negocio también puede consistir en hacer algo que ya existe de una forma completamente distinta y por cuenta propia, en lugar de por cuenta de tu anterior empleador.

01.
Elegir la forma jurídica adecuada

Duración habitual: 1-2 días
Duración con Fistea: 15-60 minutos

La elección de la forma jurídica adecuada depende de varios factores: número de personas implicadas, anonimato de las personas implicadas, capital inicial necesario, responsabilidad deseada (capital privado o solo capital social), apariencia externa (por ejemplo, una Sociedad Anónima puede proyectar una imagen más sólida en determinados sectores o ante inversores)

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Fistea puede asesorarle sobre la forma jurídica adecuada en función de su situación personal y explicarle sus distintas características.

02.
Introducción de datos/ preparación de documentos

Duración habitual: 3-5 días
Duración con Fistea: 12-48 horas

Una vez que introduzca cómodamente en línea los datos requeridos para la creación de su empresa, podrá encargarnos la constitución. Nosotros prepararemos todos los documentos fundacionales necesarios: estatutos sociales, escritura pública, certificación negativa de denominación social, entre otros.

En función del tipo de sociedad y de la modalidad de firma seleccionada, aplicaremos la vía más conveniente y eficiente para su constitución: CIRCE, videofirma notarial o proceso tradicional.

Usted solo sigue los pasos; nosotros nos ocupamos de todo lo demás.


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Un abogado de Fistea comprobará sus datos y nos pondremos en contacto con usted en un plazo de 24 horas (días laborables). Nos encargaremos de la creación de su empresa y recibirá todos los documentos relacionados por correo electrónico.
03.
Confirmación de la aportación de capital

Duración habitual: 2-3 días
Duración con Fistea: 1-2 días

Para constituir una sociedad, es necesario declarar la aportación de capital, ya sea dineraria, no dineraria o mixta.

En Fistea te asesoramos sobre la opción más adecuada y gestionamos todos los documentos necesarios: certificados bancarios, valoraciones de bienes y redacción de la escritura.


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En el proceso de creación en línea podrá elegir colaborar con nuestro socio bancario y ahorrar dinero en su creación al tener un descuento. BBVA en colaboración con Fistea le llamará por teléfono y podrá solicitar una cuenta bancaria si lo desea. Tan pronto como haya celebrado el contrato con nuestro socio él nos informará directamente. Fistea también podrá elaborarle el documento representativo de valor de los bienes a aportar.
04.
Autentificación notarial de documentos fundacionales

Duración habitual: 2-3 días
Duración con Fistea: 1-2 días

Para inscribir su empresa en el registro mercantil, es necesario autentificar ante notario todos los documentos fundacionales (certificado negativo de denominación social, certificado de nueva cuenta bancaria, estatutos, DNI de los socios fundadores y en su caso una declaración de inversores exteriores) y firmar con firma electrónica (videoconferencia) o manuscrita la escritura pública de constitución, atribuyéndola de fe pública.

05.
Alta en la agencia tributaria (AEAT) y en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) de la seguridad social

Duración habitual: 1-2 días
Duración con Fistea: 12-48 horas

Se dará de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, presentando los datos correspondientes de la actividad a efectuar (alta IVA, localización fiscal, CNE, IAE, ROI…) con el modelo 036 y obtendremos el número de identificación fiscal (NIF) provisional (podrá adquirir bienes y servicios y realizar cobros y pagos).

Se dará de alta en el RETA con el modelo TA.0521 o se modificaran datos y en su caso se dará de baja el modelo 037.

06.
Inscripción en el registro mercantil provincial y obtención del NIF definitivo.

Duración habitual: 10-15 días laborales
Duración con Fistea: 1-5 días laborales

Se enviarán a la oficina del registro mercantil responsable de la inscripción los documentos fundacionales autentificados, la escritura pública de constitución con fe pública, el NIF provisional y el certificado que justifica la liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Tras esto podrá disponer del capital social desembolsado y se solicitará el NIF definitivo en la agencia tributaria (AEAT).

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Las sociedades cooperativas o las asociaciones se inscriben en diferentes registros, registro de sociedades cooperativas y registro nacional de asociaciones nacionales respectivamente.
07.
Éxito de la fundación de su empresa

La fundación de su empresa ha ido sobre ruedas. Ahora tiene que poner en práctica el plan de empresa y su estrategia comercial. Vigile sus finanzas. Dirigir una empresa es un arte: con los socios adecuados, incluso después de su fundación, puede mantener su empresa en marcha.

Cree una empresa con éxito en España

El socio ideal en España

Fistea apoya a las jóvenes empresas en los ámbitos de asesoría y gestión fiscal, auditoría, contabilidad financiera, recursos humanos y asesoría jurídica. Nuestra misión es quitarle la mayor carga posible de trabajo para que pueda concentrarse en las tareas principales de su actividad

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