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Visión general sobre modificación de formas jurídicas

Pueden ser muy diversos los motivos por los cuales se lleve a cabo una modificación, a menudo, el factor decisivo es el crecimiento de la cifra de negocios o la integración de más personas o inversores en la empresa. Las sociedades mercantiles pueden cambiar su forma jurídica en conformidad con la Ley 3/2009, del 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

A tener en cuenta
  • Al constituir una nueva sociedad limitada el impuesto de sociedades de la actividad económica es de un tipo reducido del 15% (frente al 25% general) los dos primeros años (exceptuando las entidades patrimoniales). En la modificación, este caso solo se dará cuando la actividad económica como empresario individual sea distinta a la de la nueva sociedad limitada.
  • La sociedad limitada goza de mayor credibilidad, seriedad y garantía de solvencia.
  • Al cambiar de empresario individual a SL la responsabilidad frente a terceros se limita al capital aportado.
  • Hay que tener en cuenta la doble imposición.
Procedimiento
  • Modificación del modelo TA.0521-6 del RETA en la seguridad social, de autónomo individual a autónomo societario.
  • Constitución de la sociedad limitada (ver proceso y duración de creación llevado a cabo por Fistea).
  • Dar de baja el modelo 037 del empresario individual en la agencia tributaria y dar de alta a la sociedad limitada con el modelo 036 en la agencia tributaria.
A tener en cuenta
  • Al constituir una nueva sociedad anónima el impuesto de sociedades de la actividad económica es de un tipo reducido del 15% (frente al 25% general) los dos primeros años (exceptuando las entidades patrimoniales). En la modificación, este caso solo se dará cuando la actividad económica como empresario individual sea distinta a la de la nueva sociedad anónima.
  • Al cambiar de empresario individual a SA la responsabilidad frente a terceros se limita al capital aportado.
  • Pueden ser muy diversos los motivos por los cuales se lleve a cabo esta modificación. A menudo, el factor decisivo es el crecimiento de la cifra de negocios o la integración de más personas o inversores en la empresa, así como trasmitir más seriedad. Pero, podríamos citar entre otros motivos, lograr una mayor especialización de las actividades con técnicas y metodologías diferentes, políticas comerciales de vendedores y de fijación de precios distintas. Reestructurar y racionalizar las actividades para obtener mayor eficacia del negocio. Mejorar la competitividad en el mercado. Optimizar el empleo de los recursos naturales y humanos. Mayor capacidad de negociar mejores condiciones de financiación con entidades de crédito etc.
Procedimiento
  • Modificación del modelo TA.0521-6 del RETA en la seguridad social, de autónomo individual a autónomo societario.
  • Constitución de la sociedad anónima (ver proceso y duración de creación llevado por Fistea).
  • Dar de baja el modelo 037 del empresario individual en la agencia tributaria y dar de alta a la sociedad anónima con el modelo 036 en la agencia tributaria.
A tener en cuenta
  • Pueden ser muy diversos los motivos por los cuales se lleve a cabo esta modificación, a menudo, el factor decisivo es el crecimiento de la cifra de negocios o la integración de más personas o inversores en la empresa, Así como trasmitir más seriedad. Pero, podríamos citar entre otras, lograr una mayor especialización de las actividades con técnicas y metodologías diferentes, políticas comerciales de vendedores y de fijación de precios distintas. Reestructurar y racionalizar las actividades para obtener mayor eficacia del negocio. Mejorar la competitividad en el mercado. Optimizar el empleo de los recursos naturales y humanos. Mayor capacidad de negociar mejores condiciones de financiación con entidades de crédito etc.
  • El procedimiento de la modificación estructural puede asimilarse a un proceso de fusión o escisión.
  • La responsabilidad de los socios por deudas personales asumidas y obligaciones persisten, salvo acuerdos expresos entre las partes implicadas (socios, acreedores etc.) que dispongan otra cosa.
  • Una sociedad en liquidación que no haya comenzado a distribuir su patrimonio entre los socios o participes, podrá modificarse.
  • La participación de los socios en la nueva sociedad anónima será la que corresponda a la cuota de participación que se le hubiera asignado en la sociedad limitada, salvo consentimiento de todos los socios.
  • Los socios que no voten a favor del acuerdo tendrán derecho a separarse.
  • Es una compleja operación jurídica que exige el cumplimiento de los requisitos legalmente exigibles, como la integridad del capital, en su caso con un informe técnico de valoración de un experto independiente que determine que, el patrimonio neto no dinerario cubre el capital social mínimo exigido para la sociedad anónima.
Procedimiento
  • Acuerdo de la junta general, votación individual, con mayoría favorable de al menos 2/3 de los votos, con posibilidad de derecho de separación para el resto de votos (1/3). Todo por escrito y al alcance de todos los socios.
  • Modificación de los estatutos y escritura pública de constitución conforme a las disposiciones que rijan el nuevo tipo social.
  • Balance de la sociedad cerrado dentro de los 6 meses anteriores a la celebración de la junta y en su caso un informe de modificaciones patrimoniales que hayan tenido lugar posteriormente (puede requerirse informe del auditor).
  • Informe por experto independiente sobre el patrimonio no dinerario que se incorporará a la escritura pública (no será necesario para una aportación en efectivo).
  • Inscripción de la nueva escritura pública en el registro mercantil.
  • Publicación en el BORNE y en uno de los diarios de gran circulación de la provincia del domicilio social (no será necesario esto último si se comunica por escrito el acuerdo de transformación individualmente a todos los implicados).
  • Derecho de impugnación en un plazo de 3 meses desde el registro mercantil.
A tener en cuenta
  • Pueden ser muy diversos los motivos por los cuales se lleve a cabo esta modificación, a menudo, el factor decisivo es el crecimiento de la cifra de negocios o la integración de más personas o inversores en la empresa, así como limitar la responsabilidad.
  • Se eliminará la responsabilidad ilimitada y solidaria de cada socio colectivo, respecto a las deudas sociales con su patrimonio personal (no se aplica a las deudas anteriores, estas persistirían).
  • Requiere capital social mínimo de 3.000 € para su modificación.
Procedimiento
  • Acuerdo de la junta general, votación individual, con mayoría favorable de al menos 2/3 de los votos, con posibilidad de derecho de separación para el resto de votos (1/3). Todo por escrito y al alcance de todos los socios.
  • Modificación de los estatutos y escritura pública de constitución conforme a las disposiciones que rijan el nuevo tipo social.
  • Balance de la sociedad cerrado dentro de los 6 meses anteriores a la celebración de la junta y en su caso un informe de modificaciones patrimoniales que hayan tenido lugar posteriormente (puede requerirse informe del auditor).
  • Informe por experto independiente sobre el patrimonio no dinerario que se incorporará a la escritura pública (no será necesario para una aportación en efectivo).
  • Inscripción de la nueva escritura pública en el registro mercantil.
  • Publicación en el BORNE y en uno de los diarios de gran circulación de la provincia del domicilio social (no será necesario esto último si se comunica por escrito el acuerdo de transformación individualmente a todos los implicados).
  • Derecho de impugnación en un plazo de 3 meses desde el registro mercantil.
A tener en cuenta
  • Pueden ser muy diversos los motivos por los cuales se lleve a cabo esta modificación, a menudo, el factor decisivo es el crecimiento de la cifra de negocios o la integración de más personas o inversores en la empresa o, limitar la responsabilidad. Pero, podríamos citar entre otras, lograr una mayor especialización de las actividades con técnicas y metodologías diferentes, políticas comerciales de vendedores y de fijación de precios distintas. Reestructurar y racionalizar las actividades para obtener mayor eficacia del negocio. Mejorar la competitividad en el mercado. Optimizar el empleo de los recursos naturales y humanos. Mayor capacidad de negociar mejores condiciones de financiación con entidades de crédito etc.
  • Se eliminará la responsabilidad ilimitada y solidaria de cada socio colectivo, respecto a las deudas sociales con su patrimonio personal (no se aplica a las deudas anteriores, estas persistirían).
  • Requiere capital social mínimo de 60.000 € para su modificación.
Procedimiento
  • Acuerdo de la junta general, votación individual, con mayoría favorable de al menos 2/3 de los votos, con posibilidad de derecho de separación para el resto de votos (1/3). Todo por escrito y al alcance de todos los socios.
  • Modificación de los estatutos y escritura pública de constitución conforme a las disposiciones que rijan el nuevo tipo social.
  • Balance de la sociedad cerrado dentro de los 6 meses anteriores a la celebración de la junta y en su caso un informe de modificaciones patrimoniales que hayan tenido lugar posteriormente (puede requerirse informe del auditor).
  • Informe por experto independiente sobre el patrimonio no dinerario que se incorporará a la escritura pública (no será necesario para una aportación en efectivo).
  • Inscripción de la nueva escritura pública en el registro mercantil.
  • Publicación en el BORNE y en uno de los diarios de gran circulación de la provincia del domicilio social (no será necesario esto último si se comunica por escrito el acuerdo de transformación individualmente a todos los implicados).
  • Derecho de impugnación en un plazo de 3 meses desde el registro mercantil.

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