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Fistea Asesoría de Empresas, S.L. se originó en Suiza en 2019 y, posteriormente, estableció su sede en España. Ofrecemos una gama integral de servicios de asesoría y gestión fiscal, auditoría, contabilidad, recursos humanos, relaciones laborales y asesoría jurídica, con especial atención a las PYMES y a los jóvenes emprendedores.
Modificación de los estatutos
Datos de la empresa
¿Desea que redactemos el acta de la Junta General de la sociedad para documentar lo ocurrido en la reunión, o ya dispone de dicha acta?
El acta es un documento que debe transcribirse o escribirse en el Libro de Actas de la sociedad, y en él se recogerá todo lo acontecido durante la celebración de una junta. Es esencial que el acta se inscriba correctamente para su validez. La transcripción se utilizará para registrar en el Registro Mercantil los acuerdos cuya inscripción sea necesaria para su validez y eficacia, como, por ejemplo, el acuerdo de modificación de algún artículo de los estatutos. Además, se empleará para elaborar un certificado de acta para el notario y elevar a público estos acuerdos.
Si necesita crear el acta de la Junta General, solo debe responder unas pocas preguntas y Fistea redactará el documento por usted.
Estatutos sociales
Escritura de la sociedad
La escritura pública es esencial para proporcionar la base legal y la verificación necesaria para cualquier modificación en los estatutos sociales de una sociedad. El notario utiliza la escritura pública como base para verificar la modificación propuesta en los estatutos sociales. Deberá asegurarse de que la modificación esté en conformidad con la ley y con los procedimientos establecidos en la escritura original.
La escritura pública es el documento que establece la existencia y la estructura legal de la sociedad. Es el punto de referencia fundamental para cualquier modificación que se realice en los estatutos sociales, ya que contiene información detallada sobre la empresa, incluyendo su objeto social, el capital social, la estructura de gobierno, entre otros aspectos.
Documento de identidad del administrador o persona con poderes de firma
¿Tiene el Acta de titularidad real firmada por el notario?
El Acta de Titularidad Real, firmada por un notario, es un documento legal que certifica la propiedad de acciones o participaciones en una empresa. Se utiliza para identificar y verificar a los verdaderos propietarios o beneficiarios finales de dichas acciones o participaciones en una sociedad.
Nota: Este documento no será necesario para las sociedades unipersonales (SLU o SAU).
¿Qué procedimiento desea seguir para firmar los documentos notariales?
Portal notarial:
Para firmar a través del portal notarial mediante videoconferencia, necesitará lo siguiente:
Correo postal certificado:
El envío de documentos originales por correo postal certificado para la firma y validación notarial implica lo siguiente:
¿Qué día y en qué lugar se celebró la junta?
¿Qué socios asistieron personalmente a la Junta?
¿Qué socios asistieron representados a la Junta?
¿Cuántos socios asistieron en total? ¿Qué participaciones y porcentaje representan?
¿Cómo se aprobó el acuerdo de “cambio domicilio” de la sociedad?
¿Cómo se aprobó el acta de la junta?
¿En qué artículo de los estatutos se establece?
¿En qué artículo de los estatutos se establece?
¿Cuál es el nuevo nombre de la sociedad?
Documento de identidad para la legalización de la firma
¿La incorporación se debe a la emisión de nuevas acciones o participaciones sociales por un aumento de capital social o por la venta o trasmisión de acciones o participaciones de un socio?
Número de acciones o participaciones adquiridas en la emisión
¿Cuál es el importe de la ampliación del capital social?
¿Cuál es la modalidad de la ampliación del capital social?
Emisión de nuevas acciones o participaciones sociales:
Aumento del valor nominal de las acciones o participaciones sociales existentes:
Nota: El valor nominal no influye directamente en los dividendos que un accionista o socio recibe; es el número total de acciones o participaciones lo que determina su participación en las ganancias de la empresa.
¿Qué tipo de aportaciones realizan los socios?
¿Cuál será el plazo para ejercer el derecho preferente de suscripción?
El plazo para ejercer el derecho preferente de suscripción es el período de tiempo durante el cual los accionistas o socios tienen la opción de comprar estas nuevas acciones o participaciones sociales. Es importante que los accionistas o socios estén al tanto de este plazo para poder tomar una decisión informada sobre si desean ejercer su derecho de suscripción preferente y comprar nuevas acciones o participaciones en la empresa.
El plazo mínimo para ejercer el derecho preferente de suscripción no puede ser inferior a un mes desde la publicación de la oferta de ampliación en el BORME. Esto significa que los accionistas o socios tienen al menos un mes para decidir si desean ejercer su derecho de suscripción preferente y comprar nuevas acciones o participaciones antes de que estas estén disponibles para otros inversionistas.
Esta disposición busca garantizar que los accionistas o socios tengan suficiente tiempo para considerar la oferta de ampliación de capital y tomar una decisión informada sobre si desean participar en ella. Además, proporciona transparencia y tiempo suficiente para que los accionistas o socios se preparen financieramente para ejercer su derecho preferente de suscripción si así lo desean.
¿Cuál es la finalidad o el motivo por el cual se lleva a cabo la ampliación de capital?
1. Financiamiento adicional:
Cada uno de estos motivos puede influir en la decisión de una empresa de llevar a cabo una ampliación de capital, y la elección dependerá de las necesidades financieras y estratégicas específicas de la empresa en un momento dado.
¿Qué artículo de los estatutos queda modificado como consecuencia de la ampliación de capital?
¿Cuál es el importe de la reducción del capital social?
¿Cuál es la modalidad de la reducción del capital social?
La reducción de capital social es una operación mediante la cual se disminuyen los fondos de una sociedad. A diferencia de la ampliación de capital, que busca aumentar los recursos disponibles, la reducción tiene otros propósitos.
1. Disminución del valor nominal de las acciones o participaciones:
2. Amortización de las acciones o participaciones:
3. Agrupación de acciones o participaciones para canje y amortización:
¿Cuál es la finalidad o el motivo por el cual se lleva a cabo la reducción de capital?
1. Reducción de capital para constituir o incrementar la reserva legal:
2. Reducción de capital para sanear o compensar pérdidas:
3. Reducción de capital para sanear resultados negativos y alcanzar el equilibrio legal:
4. Reducción de capital para sanear pérdidas y alcanzar el equilibrio patrimonial:
5. Reducción de capital en operaciones con acciones propias:
6. Reducción de capital para amortizaciones propias:
7. Reducción de capital para amortizar acciones de un socio disidente que ejerce su derecho de segregación de la sociedad:
8. Reducción de capital para sanear por condonación de dividendos pasivos:
¿Qué tipo de acciones se venden o trasmiten?
1. Acciones al portador: Estas son acciones que se emiten a nombre de su poseedor y no están registradas en ningún registro de la sociedad que las emite. Quien posea físicamente el certificado de acciones es considerado el propietario de las mismas. Estas acciones son transferibles simplemente entregando el certificado al nuevo propietario, lo que hace que la transferencia de propiedad sea relativamente fácil y anónima. Por ejemplo, si tienes un certificado de acciones al portador de una empresa, eres propietario de esas acciones y puedes transferirlas a otra persona simplemente entregándole el certificado.
2. Anotadas en cuenta: En este caso, las acciones no se representan mediante un certificado físico, sino que se registran electrónicamente en un registro mantenido por una institución financiera o por la propia sociedad emisora de las acciones. El propietario de estas acciones recibe un extracto o estado de cuenta que muestra su propiedad. La transferencia de estas acciones implica actualizar los registros en el libro de la sociedad o en la cuenta de valores mantenida por la institución financiera. Por ejemplo, si tienes acciones anotadas en cuenta en una empresa, no tendrás un certificado físico, pero la institución financiera o la empresa tendrán un registro electrónico que muestra que eres propietario de esas acciones.
3. Acciones nominativas: Estas son acciones que están registradas a nombre de su propietario en el libro de acciones de la sociedad emisora. El nombre del propietario aparece en el registro de la empresa y en los libros de contabilidad de la sociedad. La transferencia de estas acciones implica actualizar el registro en la empresa emisora de las acciones. Esta forma de acciones proporciona un mayor nivel de transparencia y control sobre la propiedad, ya que la empresa conoce quiénes son sus accionistas. Por ejemplo, si tienes acciones nominativas en una empresa, tu nombre estará registrado en los libros de la empresa como propietario de esas acciones.
¿El socio que vende o trasmite las acciones es una persona física o jurídica?
El socio que vende o transmite las acciones puede ser tanto una persona física como una persona jurídica, dependiendo de la estructura de propiedad de la empresa y de quién ostente la titularidad de las acciones.
1. Persona física: Si la persona física es propietario de las acciones en la empresa, ya sea como inversionista individual o como beneficiario de un plan de acciones, entonces esa persona física puede vender o transferir esas acciones a otra persona física o jurídica. Por ejemplo, si eres un individuo que posee acciones en la empresa, puede vender esas acciones a otra persona física o entidad jurídica.
2. Persona jurídica: En algunos casos, las acciones de una empresa pueden ser propiedad de una entidad jurídica, como una corporación, una empresa conjunta o un fondo de inversión. En estos casos, la entidad jurídica es la propietaria de las acciones y, por lo tanto, tiene la capacidad de vender o transferir esas acciones a otra entidad jurídica o a una persona física. Por ejemplo, si una empresa de inversión posee acciones en la empresa, puede decidir vender esas acciones a otra empresa o a un inversionista individual.
En resumen, tanto las personas físicas como las personas jurídicas pueden ser propietarias de acciones en una empresa y, por lo tanto, pueden vender o transferir esas acciones a otros individuos o entidades, según las leyes y regulaciones aplicables y los términos del acuerdo de propiedad de las acciones
¿El socio vendedor o transmitente está transfiriendo todas o parte de las acciones?
¿Las acciones que se venden están identificadas individualmente con un numero especifico?
¿Quiere que el vendedor se reserve el usufructo de las acciones?
¿El socio que vende o trasmite las participaciones sociales es una persona física o jurídica?
El socio que vende o transmite las participaciones sociales puede ser tanto una persona física como una persona jurídica, dependiendo de la estructura de propiedad de la empresa y de quién sea el titular de las participaciones.
En resumen, tanto las personas físicas como las personas jurídicas pueden ser propietarias de participaciones sociales en una empresa y, en consecuencia, pueden vender o transferir esas participaciones a otros individuos o entidades, conforme a las leyes y regulaciones aplicables y los términos del acuerdo de propiedad de las participaciones.
¿El socio vendedor o transmitente está transfiriendo todas o parte de las participaciones sociales que tiene asignadas en la sociedad?
¿Las participaciones sociales que se venden están identificadas individualmente con un numero especifico?
¿Esta venta de participaciones está sujeta a aprobación de la Junta de Socios?
¿Quiere incluir una cláusula de confidencialidad?
¿Qué sistema se elige para la resolución de los conflictos que surjan en el contrato de compraventa?
Para la resolución de los conflictos que surjan en el contrato de compraventa, se pueden elegir dos sistemas: acudir a unos tribunales o someterse a un arbitraje.
1. Acudir a unos tribunales: En este caso, cualquier disputa se resolverá mediante el sistema judicial ordinario. Las partes presentarán su caso ante un juez, quien emitirá una sentencia. Este proceso puede incluir varias etapas de apelación, permitiendo a las partes impugnar la decisión inicial en instancias superiores si no están satisfechas con el fallo.
2. Someterse a un arbitraje: En lugar de acudir a los tribunales, las partes pueden optar por resolver sus disputas a través de un proceso de arbitraje. El arbitraje produce los efectos de una sentencia firme, y contra el laudo dictado no cabe recurso. En otras palabras, el laudo arbitral es definitivo y obligatorio para las partes involucradas, y no hay posibilidad de impugnarlo o cambiarlo a través de un recurso judicial ordinario. Este método es generalmente más rápido y confidencial que el proceso judicial, pero implica aceptar la decisión final del árbitro sin posibilidad de apelación.
Ambos sistemas tienen sus ventajas y desventajas, y la elección entre ellos dependerá de las preferencias de las partes y de las circunstancias específicas del contrato de compraventa.
¿Quién se encargará del arbitraje en caso de conflicto?
Si ya se sabe quién se encargará de hacer el arbitraje, elige “Un árbitro en especial” y selecciona el órgano que será el encargado de proceder al arbitraje. Si elige “Otro”, especifica de quién se trata.
Se puede encomendar la administración del arbitraje y la designación de árbitros a corporaciones de derecho público y entidades públicas que puedan desempeñar funciones arbitrales según sus normas reguladoras, así como a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro cuyos estatutos prevean funciones arbitrales
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