Creación Sociedad Cooperativa
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Fistea Asesoría de Empresas, S.L. se originó en Suiza en 2019 y, posteriormente, estableció su sede en España. Ofrecemos una gama integral de servicios de asesoría y gestión fiscal, auditoría, contabilidad, recursos humanos, relaciones laborales y asesoría jurídica, con especial atención a las PYMES y a los jóvenes emprendedores.
¿Qué tipo de cooperativa se va a constituir?
Primer grado: Las cooperativas de primer grado deben estar integradas por 3 socios fundadores (personas fiscas o jurídicas). Las sociedades cooperativas de primer grado son:
Segundo Grado: Las cooperativas de segundo grado deben estar integradas por 2 cooperativas fundadoras (personas jurídicas). También pueden integrarse después de dos cooperativas, otras personas jurídicas, públicas o privadas y empresarios individuales (autónomos), hasta un máximo del 45% del total de los socios, así como los socios de trabajo.
Grupo cooperativo: Es el conjunto formado por varias sociedades cooperativas, cualquiera que sea su clase, y en las que una “entidad cabeza de grupo” ejercita facultades o emite instrucciones de obligado cumplimiento para las cooperativas agrupadas, de forma que se produce una unidad de decisión.
¿La sociedad anónima estará constituida con personas físicas o jurídicas?
Las personas físicas son individuos humanos, como los trabajadores por cuenta ajena, los empresarios individuales (autónomos) o los autónomos societarios. Por otro lado, las personas jurídicas son entidades legales con personalidad jurídica propia, como una sociedad anónima, una sociedad anónima, una asociación o una entidad pública.
Las sociedades pueden formarse tanto con personas físicas como jurídicas, lo que permite una mayor diversidad de recursos y habilidades para su funcionamiento. Indique si la sociedad se constituirá con personas físicas, jurídicas (entidades) o ambas. Para las dos últimas opciones, se requerirá la redacción de unos estatutos especiales.
Si designa a una persona jurídica (una denominación social) como socio, deberá nombrar a una persona física (nombre y apellidos) para su representación en el órgano de administración. Posteriormente (en el paso “Registro Mercantil y Estatutos Sociales”) asignará a una persona física para que actúe como su representante en dicho órgano.
Régimen matrimonial
El régimen matrimonial establece las reglas para la gestión de los bienes y las relaciones económicas entre los cónyuges durante el matrimonio.
Régimen económico de gananciales: Las ganancias obtenidas por cada cónyuge durante el matrimonio se aportan a un fondo común. Si se disuelve el matrimonio, estas ganancias se reparten entre los dos.
Régimen económico de separación de bienes: Cada cónyuge administra sus bienes de forma separada. No comparten las ganancias ni los beneficios durante el matrimonio.
Domicilio Social
El domicilio social es el centro de explotación de una empresa. Puede ser la oficina, local o fábrica donde se realiza la actividad económica de la empresa. La sede social es pública y se recoge en el registro mercantil. El domicilio social y fiscal pueden coincidir.
Afectación parcial
La afectación parcial se aplica cuando una vivienda se utiliza para fines empresariales o profesionales. Cuando un empresario individual o societario utiliza parte de su vivienda habitual para llevar a cabo su negocio, se produce la afectación parcial y se calcula el porcentaje de uso exclusivo para la actividad económica.
La afectación parcial permite deducirse gastos relacionados con la parte afecta de la vivienda a la actividad económica, como el alquiler o los suministros.
Metros cuadrados y porcentaje de metros cuadrados afectos a la actividad económica
Si realiza la actividad económica en una parte destinada del domicilio particular, indique el porcentaje de metros cuadrados que se destinen a la actividad económica.
Ejemplo: su vivienda habitual tiene un total de 150 m² y la actividad económica se realiza en una estancia de 45 m². Sería el 30% (45 × 100 / 150) de metros afectos.
Deberá indicar el total de metros cuadrados (150) y el porcentaje de metros afectos (30%).
¿Coincide el domicilio social con el domicilio fiscal?
El domicilio fiscal es el lugar donde se recibirán las notificaciones de la Agencia Tributaria y que figurará en las facturas. Si trabaja desde casa, en su residencia habitual, esta se considerará el domicilio fiscal. Si trabaja desde una oficina o local comercial, este lugar se establecerá como domicilio fiscal siempre que realice allí la gestión administrativa y dirección de su negocio.
Para los no residentes en España, el domicilio fiscal será donde se desarrolle la gestión administrativa y dirección de los negocios en territorio español.
¿Cuándo iniciará la actividad económica?
Normalmente el interés de retrasar la fecha de comienzo de operaciones a un momento determinado, obedece a motivos de la propia actividad o por razones fiscales.
¿Cuál es el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en el que se clasifica la actividad
económica de su empresa?
El grupo o epígrafe en el que se clasifican las actividades económicas de las empresas está incluido en las tasas del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Este clasifica las obligaciones tributarias correspondientes a una actividad económica concreta y a un perfil tributario definido.
Para localizar nuestro IAE, siga estos pasos: haga clic en el enlace de la Agencia Tributaria. Introduzca una o varias palabras significativas de la actividad a clasificar (por ejemplo, arquitecto, electricista, artesanía del mármol, etc.) y pulse el botón de “Buscar”. A continuación, aparecerá la descripción de su actividad y el grupo o epígrafe (número) del IAE correspondiente.
Si pulsa en el botón “detalle”, se mostrará información adicional sobre la actividad y podrá localizar el número CNAE correspondiente, que será necesario para el siguiente paso.
Añadir otra actividad (Epígrafe IAE)
Si va a ejercer múltiples actividades, añada primero el epígrafe IAE de mayor relevancia y luego los siguientes.
¿En qué fecha se cerrará cada ejercicio social?
Indique si el cierre del ejercicio será a final de año (31 de diciembre) u otra fecha concreta. Si elige “en otra fecha concreta”, especifique la fecha —por ejemplo, 30 de junio.
¿Cuál va a ser la duración de la sociedad?
Si elige “Duración temporal”, escriba el plazo (por ejemplo: 45 días, 24 meses, 5 años). Este plazo comenzará a contar desde que se inicien las operaciones.
¿Cómo firmará ante el notario?
En Fistea le ofrecemos dos opciones para formalizar la constitución de su sociedad:
Por videoconferencia (firma electrónica notarial)
Este método es válido únicamente para Sociedades de Responsabilidad Limitada (SL) con aportación dineraria.
Presencialmente en una notaría cercana
⦁ Prepararemos todos los documentos fundacionales necesarios (estatutos sociales, certificación negativa de denominación social, certificado bancario, informe de aportación no dineraria, entre otros) y le proporcionaremos la cita en una notaría cercana.
⦁ Asumiremos los costes notariales, asegurándonos de que el notario esté informado de todo el proceso y de los datos de la sociedad. Los costes notariales estarán cubiertos hasta un capital social de 60.000 euros. Para aportaciones superiores, deberá abonarse la diferencia entre el pago del servicio de Fistea y los aranceles notariales que excedan este importe.
⦁ Usted y sus socios solo tendrán que acudir a la notaría elegida, donde firmarán la escritura en presencia del notario, quien posteriormente se encargará de enviar la escritura al Registro Mercantil para completar la inscripción.
Nos encargamos de facilitar todo el proceso para que tanto usted como sus socios puedan formalizar la sociedad de manera eficiente y adaptada a sus necesidades.
¿Cuál es la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) en la que se clasifica su empresa?
Si ha seguido los pasos para localizar el IAE en el enlace de la Agencia Tributaria indicado en el paso anterior, habrá encontrado el número CNAE y la definición correspondiente a su actividad (por ejemplo: 6920, actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal).
Indique el código IBAN donde se domiciliará el pago de la cuota de autónomo societario
Indique el IBAN donde se domiciliará la cuota de autónomo societario del socio o administrador, junto con su nombre, apellidos y número de afiliación a la Seguridad Social.
Solo es necesario para quienes deban pagar la cuota del RETA.
¿Qué socios o administradores no tienen obligación de pagar cuota del RETA?
Si la participación del socio es inferior a una cuarta parte del total de las acciones sociales de la sociedad (menos del 25%), no tendrá obligación de estar dado de alta en el RETA y, por tanto, no tendrá obligación de pagar cuota de autónomo societario ni de ser autónomo societario. Además, si el socio reside en el extranjero, no está obligado a darse de alta como autónomo societario.
Es posible ser administrador de una sociedad sin ser autónomo. En el caso de una sociedad anónima, solo se tiene obligación de ser autónomo si se realizan labores de gerencia y se percibe remuneración por ello, además de poseer un 25% o más de las acciones sociales de la empresa. También deberá ser autónomo en el caso de poseer el 50% o más de las acciones sociales de la empresa, aunque no realice funciones de gerencia.
Puede domiciliar el pago de la cuota de autónomo societario tanto en la cuenta de la sociedad como en la cuenta personal (esto último es lo más habitual). Hay que tener en cuenta que si es administrador y no cobra de la sociedad porque el cargo es gratuito y no realiza ningún otro trabajo para ella, y, además, domicilia el pago de la cuota en la cuenta de la sociedad, este gasto no será fiscalmente deducible, aunque deberá estar contabilizado. Habrá que hacer un ajuste positivo en el impuesto de sociedades para que la partida quede sujeta a tributación.
El código IBAN es un código alfanumérico de 24 caracteres que identifica una cuenta bancaria en una entidad financiera en cualquier parte del mundo (Ejemplo: ES87 0182 6112 1988 0647 9323).
¿En qué base de cotización del RETA elige cotizar?
Esta cuota cubre las situaciones de asistencia sanitaria (sanidad pública), incapacidad temporal y baja por maternidad, y determina la cuantía de la pensión de jubilación. Según elija cotizar por la base “máxima” o “mínima”, tendrá un tipo de prestación u otro en caso de baja o incapacidad. Cobrará menos por cotizar por la mínima y por pagar una cuota de autónomo societario más baja. La cuota de autónomo societario se calcula aplicando un tipo de cotización del 31,20% a la base de cotización que elija:
Mínima: Si su rendimiento económico neto mensual es menor o igual a 670 €, equivaldría a una base de 751,63 €, y sobre esta base se aplicará el 31,20%, que serían 234,50 € de cuota mensual.
Máxima: Si su rendimiento económico neto mensual es menor o igual a 670 €, equivaldría a una base de 849,66 €, y sobre esta base se aplicará el 31,20%, que serían 265,09 € de cuota mensual.
Se establecen 15 tramos de cotización en los que, como autónomo, se ubicará en función del rendimiento neto mensual.
¿Cuál será la mutua donde la Seguridad Social delegue la gestión de bajas del autónomo?
La Seguridad Social delega en las Mutuas la gestión de las bajas de los autónomos. Este enlace le llevará a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Escoja una de ellas e indique en la casilla el nombre de la Mutua seleccionada. También puede elegir cualquier otra Mutua que no esté en esta lista si lo prefiere, y será igualmente válida.
¿Va a contratar trabajadores en el momento del inicio de la actividad económica?
Si va a contratar trabajadores en el momento del inicio de la actividad económica se necesitará aportar un contrato de trabajo.
¿Necesita que redactemos un contrato de trabajo?
Si necesita la redacción de un contrato de trabajo se aplicarán los costes incurridos del servicio por la redacción del contrato de trabajo (150 €).
¿Qué órgano de administración tendrá la sociedad?
El órgano de administración de la sociedad es el departamento o grupo de personas responsables de todas las acciones de la sociedad relativas a alcanzar su objetivo social (actividad económica). Se trata, por tanto, de una función de gestión y representación cuya estructura se define en los estatutos.
Administrador único: Una única persona compondrá el órgano de administración y será quien tome las decisiones sobre el rumbo de la sociedad.
Administradores solidarios: Estarán formados por, al menos, dos personas con facultad de firma, quienes podrán actuar de manera independiente, sin necesidad de que el otro esté presente ni que sea necesaria su firma para efectuar cualquier acto que vincule a la sociedad.
Administradores mancomunados: Estarán formados por, al menos, dos personas y no podrán actuar sin la intervención y firma de al menos dos administradores mancomunados. Se evita así la concentración total de poder en una sola persona.
Consejo de administración: Estará compuesto, como mínimo, por tres miembros y un máximo de hasta doce. Se requerirá tener un presidente y un secretario. Se podrá nombrar a un vicepresidente y un vicesecretario para ayudar en las labores de gestión. Las decisiones se adoptan por mayoría absoluta de los consejeros asistentes a la sesión. En caso de empate, el presidente puede decidir (esto último debe especificarse en los estatutos sociales). Si opta por este órgano de administración, será necesario redactar estatutos personalizados, lo que podría prolongar ligeramente el proceso de constitución de la sociedad.
Complete los datos de los consejeros
Una persona jurídica puede ser presidente del consejo de administración si designa a una persona física para representarla en ese cargo.
Si designó como socio a una persona jurídica (una denominación social) deberá añadir una persona física como presidente (nombre y apellidos).
La razón de que sea así es que las personas jurídicas no pueden firmar documentos ni tomar decisiones ejecutivas directamente, además, estos cargos implican responsabilidades legales y representación ante terceros que requieren personalidad física.
Ejemplo:
Socio Fundador 1 (persona jurídica), Fistea SL, presidente Ángel Cruz García.
Socio fundador 2 (persona jurídica), BBVA SA, secretario, Carlos Torres Vila.
Complete los datos del administrador único / solidarios / mancomunados
Una persona jurídica puede ser administrador de la junta directiva si designa a una persona física para representarla en ese cargo.
Si designó como socio a una persona jurídica (una denominación social) deberá añadir una persona física como administrador (nombre y apellidos).
La razón de que sea así es que las personas jurídicas no pueden firmar documentos ni tomar decisiones ejecutivas directamente, además, estos cargos implican responsabilidades legales y representación ante terceros que requieren personalidad física.
Ejemplo: Administrador, Fistea SL, administrador Ángel Cruz García.
¿Qué estatutos quiere que regulen su empresa?
Estatutos tipo (más rápidos y económicos)
⦁ Permiten constituir la empresa de forma presencial ante notario (la videofirma no está disponible para S.A.).
⦁ Sin coste adicional.
⦁ Duración estimada: 7–10 días hábiles (según disponibilidad de la notaría y el Registro Mercantil).
Requisitos legales asociados a los estatutos tipo:
⦁ Capital social mínimo: 60.000 € (debe estar desembolsado al menos en un 25% en el momento de la constitución).
⦁ Puede haber uno o varios socios, sean personas físicas o jurídicas.
⦁ Órgano de administración: administrador único, varios solidarios, mancomunados o consejo de administración.
⦁ La fecha de cierre del ejercicio social será el 31 de diciembre.
⦁ Puede añadirse un pacto de accionistas para regular acuerdos internos sin necesidad de modificar los estatutos.
Estatutos personalizados (más flexibles)
⦁ Incluyen cláusulas especiales adaptadas a su empresa.
⦁ Coste adicional: 350 €.
⦁ Duración estimada: 10–15 días hábiles, según disponibilidad de la notaría y el Registro Mercantil.
¿Los administradores deberán ser socios?
Es posible que los administradores sean ajenos a la sociedad, aunque lo más habitual es que se trate de algunos de los socios de la misma.
¿Cuánto durará el cargo de los administradores?
El cargo de los administradores puede ser indefinido o por un tiempo establecido previamente en los estatutos. Si elige “otro plazo” indique cuál será la duración.
¿El cargo del administrador será retribuido o gratuito?
Lo habitual es que el cargo de administrador sea gratuito, aunque se puede optar por que el administrador sea retribuido por ejercer el cargo.
¿En qué consistirá la retribución del administrador?
Si la intención es fijar algún tipo de remuneración a la labor del administrador por el cargo, señala la opción elegida. Es muy importante que quede claramente reflejado en los Estatutos.
¿Cómo se va a retribuir a los administradores?
Especifique el sistema de remuneración para los administradores, por ejemplo, una cantidad equivalente a 3 veces el salario mínimo interprofesional.
Los sistemas de remuneración mencionados no son limitativos; se pueden establecer otros sistemas. También es posible combinar varios de los sistemas mencionados o acordar otros entre los socios.
¿Cómo se realizará la convocatoria de la junta?
Puede elegir cómo se convoca la Junta. El BORME es el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
¿Dónde se celebrará la junta?
Elige si la junta se celebrará en el municipio del domicilio social o en otro lugar. Las juntas de la sociedad anónima (SA) deben celebrarse en el lugar indicado en los estatutos sociales, que puede coincidir o no con el domicilio social, el principal establecimiento o explotación, o el centro efectivo de administración y dirección de la sociedad.
Indique 5 denominaciones sociales para su empresa
La denominación social es el nombre que recibe una empresa y la que la hace única con respecto a las demás sociedades mercantiles. El registro de la denominación social en el Registro Mercantil Central (RMC) acreditará que ninguna otra sociedad en España tenga la misma denominación (nombre).
Se le presentarán 5 nombres (denominaciones) al RMC y elegirá por orden de su preferencia una denominación que ninguna sociedad esté utilizando.
Ejemplo:
¿Cuál va a ser el capital social, en cuántas acciones se divide y cuál es su valor nominal?
El capital social no podrá ser inferior a 60.000 € y deberá estar totalmente suscrito en el momento de la constitución de la sociedad y desembolsado en un 25% al menos. Indique la cantidad total del capital social (por ejemplo: 60.000). Escribe el número de acciones en que está dividido el capital social (por ejemplo: 5.000). Escribe el valor nominal de cada participación (por ejemplo: 12).
El valor nominal es un submúltiplo de la cifra del capital social. La suma del valor nominal de todas las acciones equivale a la cifra del capital social. Por ejemplo, suponiendo una sociedad con un capital social de 60.000 €, el cual se halla dividido en 5.000 acciones, el valor nominal de cada acción es de 12 €. Si un socio tiene 2.500 acciones con valor nominal de 12€ cada una, equivaldría al 50% de acciones sociales.
Las acciones sociales que haya en el momento de la fundación deben de estar distribuidas entre los socios en su totalidad.
Número de acciones sociales de cada socio
En caso de que la aportación del capital social sea menor al mínimo de 60.000 €, cuando la Sociedad Anónima de Fundacion Sucesiva reuna los 60.000 € mínimos, las acciones sociales se repartirán en proporción a las que se han repartido en estos momentos por cada socio.
Ejemplo: En el momento de la fundacion se han aportado 1.000 € de capital social con un valor nominal de 10 € por acción, que hacen un total de 100 acciones. El socio 1 tiene 70 acciones sociales (el 70%), el socio 2 tiene 20 acciones (el 20%) y el socio 3 tiene 10 acciones (el 10%). Cuando se constituyan los 3.000 € del capital social minimo y la Sociedad Anónima de Fundacion Sucesiva pase a llamarse Sociedad anónima, el socio 1 tendrá 210 acciones sociales (el 70%), el socio 2 tendrá 60 acciones (el 30%) y el socio 3 tendrá 30 acciones (el 10%).
¿Cómo va a aportar el capital social de su empresa?
El capital social puede constituirse mediante aportaciones dinerarias o no dinerarias (en especie).
Aportación dineraria: En euros (o convertida a euros). Debe depositarse en metálico y acreditarse con un certificado bancario.
Desde la ley 11/2018 no es necesario acreditar ante notario la aportación dineraria si los socios asumen responsabilidad frente a sociedad y acreedores.
Aportación en especie: Bienes o derechos valorados económicamente (ordenadores, mobiliario, vehículos, créditos, etc.).
El notario describe estas aportaciones en la escritura, indicando datos registrales, valor en euros y acciones atribuídas. Para valores cotizados, se adjunta certificado de la entidad rectora.
Dirección privada y datos personales
Introduce tus datos personales como usuario que realiza el pedido y pago.
Estos datos se usarán para emitir factura, cumplir obligaciones legales y contactarte.
El usuario puede ser el propio fundador o un tercero (gestor, abogado, colaborador).
Si ya rellenaste datos antes, pueden aparecer automáticamente; revísalos y modifícalos si hace falta.
¿Cuál será la entidad bancaria donde depositará el capital social de la empresa?
Si ha elegido beneficiarse del bono de colaboración con BBVA, por favor seleccione esta entidad bancaria.
¿Tiene un certificado acreditativo de la nueva cuenta bancaria y del capital social aportado?
Seleccione “Sí” únicamente si ya ha abierto una cuenta bancaria a nombre de la nueva sociedad y dispone del certificado bancario que acredita el ingreso del capital social (por ejemplo, 3.000 €).
Si aún no ha abierto la cuenta —por ejemplo, si ha seleccionado el bono de BBVA—, marque “No”.
Nosotros le ayudaremos a abrir la cuenta y obtener el certificado en el momento adecuado del proceso.
¿Las acciones son nominativas o al portador?
Si las acciones son nominativas, el nombre del dueño de la acción aparece en el documento. Si son al portador, el dueño es quien la posee en ese momento. En función del tipo de acción, la forma de trasmitirlas y cederlas es diferente.
Las acciones nominativas se trasmiten mediante un contrato de cesión y las acciones al portador se trasmiten mediante la simple entrega de las acciones (titulo) al adquiriente.
¿Cuál es el objeto social o las actividades económicas que desarrollará la cooperativa?
Esta pregunta busca conocer la finalidad principal de la cooperativa y las actividades económicas que llevará a cabo para cumplir con esa finalidad. Es decir, se refiere a qué tipo de bienes o servicios ofrecerá la cooperativa y en qué sector o sectores económicos operará. Por ejemplo, si se trata de una cooperativa agrícola, el objeto social podría ser la producción y comercialización de productos agrícolas.
¿La cooperativa podrá realizar actividades y servicios cooperativizados?
Indique si la cooperativa podrá realizar actividades económicas y servicios propios de su objeto social con los socios y con terceros no socios (respetando las limitaciones establecidas en la ley), o si únicamente se podrán realizar estas actividades con los socios (estando prohibidas las actividades con terceros no socios).
Aunque las cooperativas deben desarrollar estas actividades al servicio de sus socios, la ley permite que realicen operaciones con terceros si sus estatutos lo prevén y ajustándose siempre a las limitaciones impuestas por la ley.
En caso de seleccionar la opción “con los socios y con terceros no socios dentro de los límites legales”, en la siguiente pregunta podrá limitar las operaciones con terceros solo a algunas actividades o supuestos, si así lo desea.
(Opcional) Detalle las actividades o servicios que la cooperativa podrá realizar con terceros no socios o supuestos en los que podrá hacerlo
Detalle aquí, si los socios lo desean, las actividades que la cooperativa podrá desarrollar con terceros (no socios) y/o los supuestos en que podrá hacerlo. En caso de que no se desee limitar las actividades y/o los supuestos, deje este espacio en blanco.
¿Qué órgano de gobierno tendrá la cooperativa?
Seleccione la opción que corresponda al órgano de gobierno que dirigirá la sociedad cooperativa. El órgano de gobierno es el encargado de la alta gestión, la supervisión de los directivos y la representación de la sociedad cooperativa.
“Un Consejo Rector” si se desea que el órgano de gobierno sea un órgano colegiado compuesto por al menos tres miembros (presidente, vicepresidente o secretario) o dos si la cooperativa tiene tres socios. Este órgano será convocado formal y periódicamente, y adoptará sus acuerdos por mayoría.
“Un Administrador Único” si se desea que el órgano de gobierno sea un socio persona física. Esta opción solo es posible mientras la cooperativa tenga menos de diez socios. En caso de seleccionarla, en los estatutos se indicará que, si los socios aumentan por encima de diez, la cooperativa pasará a ser regida por un consejo rector.
¿Cómo serán elegidos los cargos dentro del consejo rector?
Seleccione la opción que corresponda:
“Serán elegidos directamente por la Asamblea General” si la asamblea nombrará específicamente a las personas a quienes les corresponderán los cargos de presidente, secretario y, en su caso, vicepresidente.
“Serán elegidos por el Consejo Rector de entre sus miembros” si la asamblea nombrará a los consejeros de manera general, pero será el consejo rector quien deberá determinar a quien, de entre ellos, les corresponderán los cargos de presidente, secretario y, en su caso, vicepresidente.
¿Cuál será la duración del mandato de los miembros del consejo rector o del administrador único?
Indique aquí la duración, en años, del mandato de los miembros del consejo rector (consejeros) o del administrador único. La Ley impone una duración mínima de 3 años y máxima de 6 años, con posibilidad de reelección.
Respecto a la duración de los socios en la cooperativa
Seleccione la opción que corresponda:
“Los socios podrán darse de baja en cualquier momento del año, pero solo cuando lleven cierto tiempo en la cooperativa” si los socios no podrán darse de baja sin causa justificada durante cierto tiempo a partir de su entrada en la sociedad cooperativa. En la pregunta siguiente deberá fijar este plazo que en ningún caso podrá ser superior a 5 años. Por ejemplo, los socios pueden tener que comprometerse a permanecer en la cooperativa durante 2 años. En caso de seleccionarlo, el requisito de permanencia se exigirá tanto a los socios promotores (aquellos que figuran en la escritura pública de constitución de la cooperativa) como a los nuevos socios (aquellos que ingresen a la cooperativa luego de su constitución). Este compromiso de permanencia puede resultar útil de cara a asegurar la estabilidad de la actividad económica de la cooperativa. Al consejo rector (o, en su caso, al administrador único) de la cooperativa le corresponde determinar qué se entiende por causa justificada.
Plazo de preaviso que los socios deben dar a la cooperativa en caso de querer darse de baja
Indique aquí el plazo de preaviso que los socios deben dar a la cooperativa en caso de querer cursar baja voluntaria. Este es el plazo que debe transcurrir entre el día en que se envía el escrito manifestando la voluntad de darse de baja y el día en el que esta baja tiene efecto. Este plazo no puede ser en ningún caso superior a 1 año.
Indique la participación mínima obligatoria de cada socio (excepto colaboradores, si corresponde) en la actividad de la cooperativa
Indique la cuantía mínima en la que debe participar cada socio en las actividades que desarrolla la sociedad cooperativa para el cumplimiento de su fin social. Los socios colaboradores están exentos de esta obligación de participación mínima.
La forma de expresar y medir la cuantía mínima de participación dependerá de la clase de cooperativa de que se trate, así como de la actividad cooperativizada concreta que constituya su objeto social. Sin embargo, en todo caso debe indicar la cuantía de esta participación mínima obligatoria, así como la periodicidad (anual, trimestral, mensual, etc.) con la que ésta será medida.
Ejemplo: producción de al menos 120 toneladas de pimiento california al año; cada semestre, adquisición de bienes por importe de 600 € para los socios de consumo y producción de bienes por importe de 40.000 €.
Participar en las actividades cooperativizadas en esta cuantía constituye una de las obligaciones de los socios, y su incumplimiento constituirá una falta muy grave.
(Opcional) Importe máximo (en euros) de la multa que se podrá poner a los socios que cometan faltas:
Indique, en caso de desearlo los socios, el importe máximo, en euros, de la multa que se podrá imponer a los socios que sean sancionados por la comisión de faltas leves, graves y muy graves.
Los estatutos ya prevén la amonestación verbal y por escrito como sanción para este tipo de faltas.
Si no se desea imponer una multa a los socios que cometan faltas leves, graves o muy graves, deje este espacio en blanco.
¿Los socios desean prever la existencia y funcionamiento de secciones (entidades más pequeñas con autonomía organizativa y patrimonial) dentro de la cooperativa?
Indique si los socios desean prever la existencia y funcionamiento de secciones dentro de la sociedad cooperativa que se regirá por estos estatutos.
Las secciones son entidades dentro de las cooperativas en las que se integran determinados socios, y que desarrollan actividades económico-sociales específicas, propias del objeto social, con autonomía de gestión, patrimonio separado y cuentas de explotación diferenciadas. Sin embargo, no disponen de personalidad jurídica propia diferenciada de la que corresponde a la cooperativa.
¿Existirán socios colaboradores?
Indique si en la sociedad cooperativa existirán socios colaboradores.
Los socios colaboradores son personas físicas o jurídicas que, sin poder desarrollar o participar en la actividad propia del objeto social de la cooperativa (por no cumplir los requisitos necesarios para hacerlo), pueden contribuir a su consecución.
¿Existirán socios de duración determinada?
Indique si en la sociedad cooperativa existirán socios de duración determinada.
Los socios de duración determinada tienen los mismos derechos y obligaciones que los socios de carácter indefinido, pero por un periodo de tiempo determinado por el consejo rector o el administrador único al momento de su admisión en la cooperativa. Una vez cumplido este plazo, su aportación al capital social les será reintegrada.
¿Existirán socios de trabajo?
Indique si en la sociedad cooperativa existirán socios de trabajo.
Los socios de trabajo son personas físicas, cuya actividad consistirá en la prestación de su trabajo personal en la cooperativa, a pesar de que la cooperativa tenga por objeto social otra actividad económica.
En cuanto al derecho a voto de los socios de la cooperativa
Seleccione la opción que corresponda:
“Los socios podrán tener más votos atendiendo al volumen de su actividad en la cooperativa” si a los socios que realicen un volumen mayor de actividad, les corresponderá una mayor cantidad de votos. Sin embargo, más adelante podrá establecer, si así se desea, una lista de materias para las cuales el voto de todos los socios será igualitario.
¿Los socios desean que, en determinados supuestos, todos los socios tengan derecho únicamente a un voto?
Indique si, a pesar de que a ciertos socios les corresponden más votos en la asamblea general, los socios desean que para determinados supuestos el voto de todos los socios sea igualitario; es decir, que a cada socio le corresponda únicamente un voto.
En la pregunta siguiente, podrá establecer la lista de supuestos en los que todos los socios tendrán derecho únicamente a un voto. Puede ser conveniente prever un voto igualitario para las decisiones más importantes que debe adoptar la asamblea general acerca de la cooperativa.
Enumere los supuestos en los que todos los socios tendrán derecho únicamente a un voto
Enumere los supuestos en los que todos los socios tendrán derecho únicamente a un voto en la asamblea general; es decir, en los que el voto de los socios será igualitario. Ejemplo, modificación de estatutos; fusión, escisión, transformación y disolución de la sociedad cooperativa.
Puede ser conveniente prever un voto igualitario para las decisiones más importantes (o que afectarán a un mayor número de socios) que debe adoptar la asamblea general acerca de la cooperativa.
¿Lo socios desean que las asambleas generales de la cooperativa sean de delegados (es decir, que no se reúnan todos los socios sino únicamente delegados nombrados por estos)?
Indique aquí si los socios desean que los estatutos prevean que las asambleas generales no reunirán a la totalidad de los socios de la sociedad cooperativa, sino que serán de delegados elegidos por estos. Los socios deberán elegir a los delegados en juntas preparatorias, cuya regulación se incluirá en el texto de los estatutos.
Es conveniente seleccionar la opción “Sí” si existen circunstancias que dificultan la presencia de todos los socios en la asamblea general o si la cooperativa desarrolla su actividad económica en distintas secciones.
Si selecciona lo opción “No”, todos los socios estarán llamados a reunirse en las asambleas generales de la cooperativa.
Número de miembros titulares que integrarán la Intervención (órgano de fiscalización) de la cooperativa:
Indique cuantos miembros titulares (interventores) tendrá la Intervención de la sociedad cooperativa.
La Intervención es un órgano obligatorio de las cooperativas que no son de crédito (y voluntario en las de crédito). Se encarga de la fiscalización de esta, y puede consultar y comprobar toda su documentación y proceder a las verificaciones que estime necesarias. Asimismo, es la encargada de la censura de las cuentas anuales y del informe de gestión de la cooperativa, salvo que esta esté sujeta a la auditoría de cuentas.
El número mínimo de interventores es uno, y el número máximo es igual al número de consejeros que integren el consejo rector de la sociedad cooperativa.
La asamblea general, ¿nombrará miembros suplentes para la Intervención (órgano de fiscalización) de la cooperativa?
Indique aquí si la asamblea general nombrará suplentes en la Intervención de la sociedad cooperativa.
Estos suplentes reemplazarán a los miembros titulares (o al miembro titular) en caso de cese, renuncia, dimisión, incapacidad absoluta para el desempeño del cargo o fallecimiento.
¿Cuál será la Duración del mandato del miembro o de los miembros de la intervención?
Indique la duración, en años, del mandato de/del miembro(s) de la intervención. La Ley impone una duración mínima de 3 años y máxima de 6 años, con posibilidad de reelección.
¿Cuál es el importe (en euros) del capital social mínimo con el que debe contar la cooperativa para poder funcionar?
Indique el importe, en euros, del capital social mínimo necesario para el funcionamiento y constitución de la sociedad cooperativa. Este importe deberá estar totalmente desembolsado (“pagado”) desde la constitución de la cooperativa.
Las aportaciones de los socios al capital social se acreditarán mediante
Seleccione la opción que corresponda a la forma de acreditar las aportaciones al capital social realizadas por cada uno de los socios.
“Títulos nominativos” si se acreditarán mediante títulos que reconocen a una persona determinada el derecho derivado de la aportación al capital social.
El importe de la aportación mínima obligatoria exigida para ser socio de la cooperativa:
Indique si todas las personas que deseen adquirir la condición de socio deben realizar una aportación mínima de la misma cuantía a la sociedad cooperativa, o si esta cuantía será diferente según la clase de socio (socios que participan de la actividad cooperativizada, socios de trabajo, colaboradores o de duración determinada) de que se trate.
Importe (en euros) de la aportación mínima obligatoria para ser uno de los socios que participan de la actividad cooperativizada de manera indefinida (distinto de los socios colaboradores, de trabajo y de duración determinada):
Indique el importe, en euros, de la aportación mínima obligatoria que deben realizar a la sociedad cooperativa las personas que deseen adquirir la condición de socios que participan con carácter indefinido de la actividad cooperativizada por medios distintos que su trabajo personal. Es decir, para adquirir la condición de socio distinto de los socios colaboradores, de trabajo y de duración determinada.
Esta aportación debe desembolsarse en un 25 por ciento en el momento de su suscripción por el socio y el resto en el plazo que se establezca por la asamblea general.
¿Tiene un certificado acreditativo de la nueva cuenta bancaria y del capital social aportado?
Seleccione “Sí” únicamente si ya ha abierto una cuenta bancaria a nombre de la nueva sociedad y dispone del certificado bancario que acredita el ingreso del capital social (por ejemplo, 3.000 €).
Si aún no ha abierto la cuenta —por ejemplo, si ha seleccionado el bono de BBVA—, marque “No”.
Nosotros le ayudaremos a abrir la cuenta y obtener el certificado en el momento adecuado del proceso.
Importe (en euros) de la aportación mínima obligatoria para ser socio colaborador de la cooperativa:
Indique el importe, en euros, de la aportación mínima obligatoria que deben realizar a la sociedad cooperativa las personas que deseen adquirir la condición de socios colaboradores.
Los socios colaboradores son aquellas personas físicas o jurídicas que, sin poder desarrollar o participar en la actividad cooperativizada propia del objeto social de la cooperativa (por no cumplir los requisitos necesarios para hacerlo), pueden contribuir a su consecución.
Tenga en cuenta que las aportaciones realizadas por los socios colaboradores en ningún caso podrán exceder del 45 por ciento del total de las aportaciones al capital social.
Esta aportación debe desembolsarse en un 25 por ciento en el momento de su suscripción por el socio y el resto en el plazo que se establezca por la asamblea general.
Importe (en euros) de la aportación mínima obligatoria para ser socio de trabajo de la cooperativa
Indique el importe, en euros, de la aportación mínima obligatoria que deben realizar a la sociedad cooperativa las personas que deseen adquirir la condición de socios de trabajo.
Los socios de trabajo son aquellas personas físicas, cuya actividad cooperativizada consistirá en la prestación de su trabajo personal en la cooperativa, a pesar de que la cooperativa tenga por objeto social otra actividad económica.
Esta aportación debe desembolsarse en un 25 por ciento en el momento de su suscripción por el socio y el resto en el plazo que se establezca por la asamblea general.
Importe (en euros) de la aportación mínima obligatoria para ser socio de duración determinada de la cooperativa:
Indique el importe, en euros, de la aportación mínima obligatoria que deben realizar a la sociedad cooperativa las personas que deseen adquirir la condición de socios de duración determinada.
Los socios de duración determinada son aquellos que tienen los mismos derechos y obligaciones que los socios de carácter indefinido, pero por un periodo de tiempo determinado por el consejo rector o el administrador único al momento de su admisión en la cooperativa.
Tenga en cuenta que esta aportación no podrá superar el 10 por ciento de la exigida al resto de los socios (socios de carácter indefinido).
Esta aportación debe desembolsarse en un 25 por ciento en el momento de su suscripción por el socio y el resto en el plazo que se establezca por la asamblea general.
Las aportaciones mínimas obligatorias para ser socio de la cooperativa
Indique si las aportaciones mínimas obligatorias de los socios al capital social dan derecho al devengo de intereses o no.
En caso de dar derecho al devengo de intereses, esta remuneración de las aportaciones se calculará sobre la base de la parte de la aportación que el socio ha desembolsado efectivamente.
Ejemplo: El socio Juan realiza una aportación mínima de 1.000 € al capital social. La cooperativa decide que estas aportaciones mínimas darán derecho al devengo de intereses. Esto significa que, con el tiempo, los socios recibirán intereses sobre sus aportaciones.
Supongamos que la tasa de intereses anual es del 5%. Al final de año, Juan habrá acumulado intereses sobre su aportación. El cálculo sería:
Aportación de Juan: 1.000€.
Tasa de intereses anual: 5%.
Intereses devengados: 1.000 x 5% = 50€.
El contable de la cooperativa registrará estos intereses devengados como ingresos en su contabilidad. Dependiendo de la clasificación de la inversión, los intereses pueden contabilizarse en diferentes cuentas.
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